Anticonstitucionalísimamente


Durante mucho tiempo, de niño, mis principales lecturas fueron el hispanísimo Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano y los libros de Monteiro Lobato de la serie que transcurre alrededor de los personajes de la Quinta del Benteveo Amarillo. En una de las aventuras relatadas por el gran escritor brasileño en su famosa saga, la familia de Doña Benita viajaba al país de la Gramática. En ese país llamaba la atención un gran monumento a la palabra más larga de la lengua: anticonstitucionalísimamente.

Honda fue mi decepción al comprobar que esa palabra no figuraba en mi otra fuente de lecturas predilecta. Ya se sabe que mi género preferido siempre fue la enciclopedia, así que atribuí el error a la traducción del libro de Monteiro Lobato, del portugués al castellano, por Ramón Prieto, el legendario adalid desarrollista, quien eligió en la traducción mantener esta palabra, presumiblemente por las resonancias políticas que en ese momento histórico(la década del 50) eran necesarias.

Hoy esta palabra ya no resuena como entonces y aprendimos ya, me lo enseñaron mis maestros, que no se debe decir "anticonstitucional" sino "inconstitucional" Y que las leyes que no son inconstitucionales, son válidas.

En el escenario político argentino fuimos testigos recientemente de una apelación por parte de ciertos legisladores a la justicia de los tribunales para definir si determinadas leyes y decretos que no eran de su agrado podían ser declarados inválidos. En algunos casos obtuvieron resultados favorables y los decretos presidenciales de creación de fondos para el pago de la deuda externa con reservas, por ejemplo, fueron dejados sin efecto por ciertos jueces de cuestionada prosapia.

En el caso de la Ley de Servicios Audiovisuales, aprobada por amplia mayoría en ambas cámaras y luego de un debate sin precedentes en el seno de toda la sociedad, con audiencias públicas inéditas, etc, de la manera más bizarra posible, un diputado mendocino recurrió a una jueza federal de su provincia de origen quien falló de acuerdo a lo esperado por este silencioso legislador que durante el debate legislativo no había abierto la boca. Ante la apeláción del gobierno nacional, la Cámara Federal de la provinica de Mendoza falló también haciendo lugar al reclamo del diputado Thomas, que así se llama el mendocino. Se aguarda ahora el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante una nueva apelación del gobierno nacional. En la Argentina no existe un tribunal constitucional que define si una ley es o no inconstitucional así que la aplicación de las leyes aprobadas por el Congreso y Promulgadas por el Poder Ejecutivo deben evaluarse caso por caso y para cada caso en particular.

Resulta que como Cristina Fernandez de Kirchner ha actuado desde el comienzo de su mandato como Presidenta de la Nación con un importante apego formal a lo que la Constitución Nacional le autoriza, nuestros constitucionalistas opositores no pueden acusarla de "anticonstitucional" Ni mucho menos de "inconstitucional" Los Decretos de Necesidad y Urgencia, por ejemplo, son totalmente constitucionales. ¿Qué hacer entonces? ¿Cómo cuestionar a una presidenta que no se aparta una coma de los atributos y herramientas que le otorga la Constitución Nacional? ¿Cómo corroer jurídicamente los fundamentos de su poder? ¿Cómo contribuir al triunfo del frente del rechazo?

El ex ministro de la Corte Suprema de Justicia, Augusto César Belluscio, en una interesante entrevista que le realizara el ex senador José Antonio Romero Feris en su programa de televisión Corrientes de Pensamiento, al no poder acusar a la presidenta de gobernar por fuera de lo que manda la Constitución, se dedicó a despotricar ¡contra la Constitución! Sorprendente y casi inverosimil. ¡Nunca lo había dicho antes! Los Constitucionalistas, de repente, se han convertido en reformistas. La Constitución Nacional ya no debe ser honrada. Los Decretos de Necesidad y Urgencia son una basura que deben ser eliminados de la Constitución, las potestades legislativas del Poder Ejecutivo son el colmo de la tiranía, el poder de veto una afrenta a la democracia, el presidencialismo de la Constitución Nacional: una dictadura de las mayorías. Es lo que dijo Belluscio sin medias tintas ante el deleite del inefable Pocho.

Es también lo que viene sucediendo desde los medios opositores al gobierno, se mide con distinta vara de acuerdo a las conveniencias. Se esgrime como un estandarte a la Constitución Nacional cuando esto es lo que conviene a sus intereses. Si la Constitución se opone a sus conveniencias, se la combate, se la degrada.

Emilia, uno de los personajes entrañables de Monteiro Lobato, era una muñeca que odiaba la injusticia. Estaba rellena de trapo y ni siquiera tenía un corazón. Pero a fuerza de pensar se fue convirtiendo en una persona como cualquiera. La boneca-gente, Emilia, tenía un extraordinario ojo clínico para detectar la hipocresía. Creo que si Emilia hoy estuviera entre nosotros, esa simple muñeca de trapo no toleraría la hipocresía de los que construyen el relato social argentino actual. Se armaría de un puntero y acusaría sin más a los que con tal de minar el poder del gobierno actúan en contra de la Constitución Nacional o, si prefieren, anticonstitucionalísimamente.

Comentarios

Anónimo dijo…
La primera vez que vi esa palabra fue en 5° grado, una compañera superdotada hizo el ahorcado con esa palabra,jjajajaj ahora me acuerdo lo aburrido que se puso adivinarla...
Anónimo dijo…
Gracias por comentar sobre la palabra "anticonstitucionalísimamente", por haberla rescatado de un recuerdo de tu niñez.

Tiene su lógica que la palabra salga a flote desde tu inconsciente, teniendo en cuenta que sos kirchnerista... XD

Entradas más populares de este blog

Sartre: el infierno son los otros

Debate sobre las Teorías de Angel Faretta